ACCIÓN SOCIAL
 

En pro de unos Servicios Sociales sin ningún techo de contratación

 
Viernes 17 de febrero de 2017 0 comentarios
 

El pasado Pleno del mes de enero se aprobó por unanimidad una moción del Partido Socialistsa en la que se pidió declarar, a todos los efectos, como servicios públicos esenciales del Ayuntamiento los recursos que integran los servicios sociales municipales. Pidieron en la moción que este concepto entrara en vigor de inmediato “al concurrir los supuestos de excepcionalidad, urgencia y carácter inaplazable previstos en el mismo”.
Del mismo modo, el Ayutamiento habrá de realizar, con carácter urgente por parte del Servicio de Recursos Humanos, las gestiones oportunas para dotar al Departamento de Servicios Sociales del personal necesario, en las diferentes categorías.

La Ley lo avala
Numerosa es la legislación sobre la que se apoya esta moción pero, citando dos artículos de la Ley 7/85, se puede ver por qué ha de ser una competencia propia, sin techo de gasto. Según el artículo 25 de la citada ley: “El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias… e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.”
A su vez, el artículo 26 apartado primero dispone: “Los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes… c) En los Municipios con problación superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social,...”.
La legislación de la Comunidad Valenciana también atribuye a las entidades locales la competencia propia sobre la titularidad y gestión de los servicios sociales generales, los cuales quedan integrados por los servicios de información, orientación y asesoramiento técnico, los servicios de ayuda a domicilio, los programas de cooperación social, los programas de convivencia y reinserción social, los programas de ocio y tiempo libre, los programas que tendrán por objeto la atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos y ciudadanas que no las puedan abordar por sí mismos mediante la gestión de las prestaciones económicas y de programas de prevención y reinserción social.
Dichas competencias declaradas como propias de los municipios (que responden al anterior concepto de servicio público esencial o servicio público obligatorio) se encuentran incardinadas en nuestro ámbito municipal en el Área de Acción Social.

Compromiso urgente
“Resultan sobradamente conocidas las graves carencias de recursos humanos, que conllevan una prestación de los recursos sociales del todo insuficientes para atender a una demanda de población cada vez mayor, que genera un evidente desgaste en los profesionales adscritos a la citada Área”, cita el edil de Acción Social, Lorenzo A. Cervera. Añade que “la situación social actual exige un compromiso de actuación urgente de la corporación, máxime si se tiene en cuenta que la población atendida, es una población con un elevado grado de vulnerabilidad y riesgo social, que hace exigible un incremento de los recursos humanos que posibilite que un servicio municipal, que conlleva en mayor grado que cualquier otro, un factor humano, sea atendido con los adecuados cánones de eficacia e inmediatez”.

 

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