AYUDAS
 

Santa Pola dispondrá de 1.470.797€ en ayudas para los sectores más afectados

 
Viernes 29 de enero de 2021 0 comentarios
 

Con el objetivo de ayudar a los sectores más afectados a superar este paréntesis en el ejercicio de su actividad, se ha tomado esta medida fruto de la colaboración entre la Generalitat, las diputaciones y los ayuntamientos, en su causa común por superar la pandemia y reactivar la economía. El 62,5% del importe será aportado por la Generalitat, el 22,5% por las diputaciones y el 15% por los ayuntamientos, en este caso, el de Santa Pola aportará 220.619,55€, los cuales suponen un importante esfuerzo para el presupuesto municipal.
El impacto de las medidas excepcionales que se han adoptado desde la declaración de la pandemia y de los estados de alarma han supuesto la limitación de la actividad económica de muchos sectores. Uno de los sectores que ha visto más limitada y constreñida su actividad es el sector de la hostelería y la restauración como consecuencia de las limitaciones horarias y de aforo, e indirectamente, por la restricción de la circulación de personas. Ahora se ven afectados por el cese total de la actividad de restauración con excepción del servicio a domicilio y de recogida en el establecimiento. Esta suspensión de actividad implica en muchos casos la paralización total de actividad en gran parte de establecimientos.
Es necesario que las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia se vean acompañadas también por medidas de apoyo público a los sectores gravemente afectados que eviten un deterioro del tejido empresarial; que ayuden a la conservación del empleo y que mitiguen las consecuencias sociales que supone la paralización de un sector de actividad. Las medidas de apoyo necesariamente deben ser inmediatas, ya que las restricciones de actividad se arrastran desde el inicio de la crisis sanitaria.
El Ayuntamiento gestionará y tramitará estas Ayudas, que estarán destinadas a autónomos y microempresas, con el fin de propiciar la máxima concurrencia. Próximamente se realizará la convocatoria pública y la información de las bases y los requisitos estarán disponibles en la página web municipal www.santapola.es

Criterios de distribución del Plan Resistir:

1) Una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo II.
2) Una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores identificados en el Anexo II.

El Ayuntamiento deberá de establecer un régimen de ayudas, que cumplan las siguientes condiciones:
1. Ir dirigidas directamente a personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, de las actividades enumeradas en el Anexo II del decreto Ley.
2. Distribuir las ayudas entre personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras de los sectores indicados, con los mismos criterios de distribución previstos en el artículo 5 del presente decreto Ley.
3. Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 y tendrán que ser justificados por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas.
4. Si al aplicar las ayudas el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el Anexo II.
La participación en el presente Plan será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como los concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto Ley. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Anexo II / Sectores

- Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.
- Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
- Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
- Hoteles y alojamientos.
- Alojamientos turísticos y otros .
- Campings y aparcamientos de caravanas.
- Otros alojamientos.
- Restaurantes y puestos de comida.
- Provisión de comidas preparadas para eventos.
- Otros servicios de comidas.
- Establecimientos de bebidas.
- Actividades de exhibición cinematográfica.
- Actividades de agencias de viajes.
- Actividades de los operadores turísticos.
- Otros servicios de reservas.
- Organización de convenciones y ferias
- Artes escénicas.
- Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- Creación artística y literaria.
- Gestión de salas de espectáculos .
- Actividades de museos .
- Gestión de lugares y edificios históricos .
- Gestión de instalaciones deportivas .
- Actividades de los clubes deportivos .
- Actividades de los gimnasios.
- Otras actividades deportivas.
- Actividades de los parques de atracciones.
- Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

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