TRÁFICO
 

Mucha atención a los falsos vehículos de movilidad personal

 
Viernes 2 de agosto de 2019 0 comentarios
 

Varios son los vehículos de movilidad personal que podemos ver en nuestras calles. Empezando por los patinetes, que van de pie, o en los que se sientan los chiquillos y están accionados por los pies. Al amparo de esto, los fabricantes han ampliado la gama y entran dentro de lo que se considera ciclomotores eléctricos. La gente entiende que es un patinete eléctrico, exento de cumplir cualquier normativa, lo que no es cierto.
Según apuntan desde la Policía Local de Santa Pola, “estamos hablando de ciclomotores eléctricos en toda regla y deben poseer su permiso de cirulación, matrículas, contratar seguro, llevar casco, pasar la ITV y tener el permiso de conducción necesario para ese vehículo”.
No son vehículos de movilidad personal y no está asimilado como tal por el público adquiriente. “Son vehículos, en muchos casos, que no han pasado la homologación de Industria. Los comercios los venden como un juguete, algunos con el certificado CE y una hoja con las características del vehículo: potencia, capacidad, número de ruedas...”.
Qué debe hacer el vecino adquiriente de un vehículo de estas características: acudir a Tráfico con la hoja de especificaciones técnicas, ver si es homologable y matriculable y, a partir de ahí, ponerlo legal. “Ellos lo venden y tú te buscas la vida”, apuntan desde la Policía, quien asevera que en algunas grandes superficies los venden como un patinete eléctrico, y no son tales. “Los que tengan número de bastidor, además, se podrán matricular. Los que no tienen identificación, no se pueden matricular y no están autorizados a circular por la vía pública”.
¿Qué es lo que tiene que hacer el comprador? Simplemente, preguntar en el punto de venta si tiene número de bastidor y si es matriculable. “Esta es la primera condición, el número de bastidor y el certificado de la Unión Europea. El CE”. Pero, ojo, “no el China Export, que se parece mucho, casualmente”. Antes de comprar, que hagan una copia de la especificación y modelo, acudir a Tráfico y, desde allí, darán las instrucciones pertinentes (como que tenga luces, intermitentes, freno, acudir a la ITV y matricular, a grandes rasgos).

Qué mirar
Si se adquiere un vehículo eléctrico en un establecimiento, hay que mirar que tenga la homologación de Industria y solicitar la matriculación, “pero atención, que hay otros que no son matriculables, como en su momento fueron las minibikes. Hay algunos que son muy pequeños que nunca podrán ser matriculados y otros que exceden las dimensiones y potencia necesaria para circular por la acera, aunque sean patinetes”.
Si el vehículo no está correctamente matriculado y el conductor no lleva el permiso ni los elementos de seguridad necesarios, “se puede incurrir en una mera multa de tráfico o en una sanción penal, porque se está conduciendo un vehículo a motor sin el necesario permiso. Porque lleva motor, aunque sea eléctrico”.
Además, tampoco sirven para el desplazamiento personal de las personas que tengan el permiso suspendido por falta de puntos (caso que se ha dado en Santa Pola), “y es un delito que va al juzgado por juicio rápido. A nivel nacional, también se han mandado a juzgado por no estar matriculados. Piensan que es una bicicleta y van tan alegremente. No lo son”, apostilla la Policía Local.

Por la calzada, siempre
La legislación proviene de Europa y la DGT lo ha dejado fijado para todo el territorio nacional. La DGT, además, permite que, como cualquier ciclomotor, este tipo de vehículos circulen por la calzada. “Nunca pueden ir por aceras, ni por carril bici. Por el mismo sitio donde circularías con una moto. Los que sí van por los carriles bici (que no por la acera) son los patinetes y vehículos de movilidad personal (estos últimos no pueden circular por la calzada)”. Resaltan especialmente que, tanto patinetes como bicicletas, deben respetar las normas de circulación, cuando van por la calzada, “de hecho, se tiene que bajar de ambos vehículos cuando quieran cruzar un paso de cebra”.
Los patinetes que no tienen tracción a motor, tienen la equivalencia a peatones cuando van por la acera. Las bicicletas eléctricas que tienen pedaleo asistido, sí que pueden circular como tales, porque cuando el ciclista deja de pedalear, deja de funcionar el motor eléctrico. Sin embargo, aquellas que dejas de pedalear “y das gas, giras el puño, y sigue funcionando el motor, son ciclomotores eléctricos. Nuevamente, por mucho que te hayan dicho que es una bicicleta”.
La Policía Local destaca que “tan sólo, un 1% los lleva de forma correcta. De momento, estamos informando a todos los usuarios que detectamos con este tipo de vehículos. Pero cuando repetimos reiteradas veces, procedemos a sancionar. Evidentemente, si va bajo la influencia de drogas o alcohol, actuamos de inmediato. Igualmente que lo hacemos con una bicicleta, y no es la primera vez que se pone una denuncia en Santa Pola por conducir una bicicelta bajo la influencia de drogas”.

Sanción de 500 euros
La sanción administrativa, por no tener el vehículo homologado “es la equivalente al carecer de autorización administrativa para circular. Como si un vehículo estuviera dado de baja. No tiene permiso de circulación y se procede a la denuncia. Un coche vendría al depósito pero, como estos vehículos pueden empujarse, las personas se los llevan andando. 500 euros de sanción que, si se pagan antes de veinte días, tiene una deducción del 50%”.
Quieren resaltar, especialmente, que la biciceleta es un vehículo de circulación y han de cumplir todos los requerimientos del tráfico y la normativa, exactamente igual que un coche, una moto o un ciclomotor. Del mismo modo, también se puede sancionar a las bicicletas por circular de forma incorrecta por la Sierra (el Seprona ya ha actuado en algunos casos), pues únicamente pueden transitar por las vías dedicadas a ello.

 

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