POLICÍA LOCAL
 

Los tribunales dan la razón al SITAP por ejercer su derecho a la libertad sindical y de expresión

 
Viernes 6 de agosto de 2021 0 comentarios
 

El Sindicato Independiente de Trabajadores de la Administración Pública ha recibido el respaldo de los tribunales de justicia a la hora de defender a sus afiliados cuando estos ejercen su derecho a la libertad sindical y de expresión. Esta denuncia afecta también a otros sindicatos y sus representantes sindicales.

SITAP declara que tal y como se recoge en el auto de sobreseimiento, especialmente cuando se trataba de denunciar irregularidades en oposiciones de acceso a la Policía Local, “irregularidades que a día de hoy están siendo investigadas penalmente por el Juzgado de Instrucción número tres de Elche por presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias, entre otros”.

Este respaldo de los Tribunales a una noticia de prensa que denunciaba posibles irregularidades en oposiciones a la Policía Local de Santa Pola durante el mandato de la alcaldesa Yolanda Seva, recogiendo declaraciones de representantes sindicales del SITAP y otros sindicatos, “no hacen sino reforzar el espíritu de escrupulosa labor sindical que caracteriza al SITAP y que no excede de la crítica admisible en un estado democrático, por mucho que algunos se empeñen en tratar de acallar las denuncias sindicales mediante querellas y denuncias procesales que, como ha quedado demostrado con este sobreseimiento, no hacen sino robustecer el convencimiento de que este es el camino que el SITAP debe seguir, para tratar cada día de intentar lograr una administración pública más transparente, justa y eficiente”.

A continuación les mostramos parte del texto del AUTO del juzgado:

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en relación con el conflicto existente entre el derecho al honor y la libertad de expresión e información, establece que si bien la legislación penal otorga una amplia protección al primero mediante la tipificación de los delitos de injurias y calumnias, el reconocimiento constitucional a la libertad de expresión ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en el ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus iniuriandi tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos, pues cuando las libertades de expresión e información operan como instrumentos de los derechos de participación política deben primar las mismas en aras a garantizar la formación de la opinión pública libre, quedando amparadas, dice nuestro Tribunal Constitucional, no solo críticas inofensivas o indiferentes, sino "otras que puedan molestar, inquietar o disgustar" (STS 110/2000, 85/1992 de 8 de junio.
Ejercer el derecho fundamental a la libertad de expresión garantiza un interés constitucional relevante: la formación y existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascendencia ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática, siendo el límite aquellas extralimitaciones que no pueden quedar amparadas por la libertad de expresión por consistir en insultos o expresiones puramente vejatorias u oprobiosas que resultan prescindibles para expresar una opinión libre, al margen de la veracidad o falsedad de lo expresado.

 

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