SANCIÓN
 

Los jueces ratifican la sanción de 30.000 euros más costas a Santa Pola Life Resort

 
Viernes 11 de septiembre de 2020 0 comentarios
 

El Tribunal Superior de Justicia ha denegado el recurso contencioso-administrativo efectuado por la empresa Santa Pola Life Resort S.L. tras ser sancionada con 30.000 euros por estar ofreciendo servicios de alojamiento turístico sin licencia. Dicha imputación fue realizada por la Directora General de Turismo de la Generalitat Valenciana en el año 2017.

Santa Pola Life Resort es un complejo que ofrece más de doscientos apartamentos equipados, con capacidades para entre dos y cinco personas ubicado en el monte de la villa pesquera. Hace tres años, la Directora General de Turismo imputó a la entidad la comisión de una infracción tipificada en el artículo 52.1 de la Ley de Turismo. Lo que la Administración denunciaba era que el complejo estaba ofreciendo servicios turísticos sin tener los permisos pertinentes.

El artículo 7 de dicha ley define el concepto de “empresas de alojamiento turístico” a aquellas que desde un establecimiento abierto al público se dedican de manera profesional, habitual y mediante precio a proporcionar habitaciones a clientes, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario. A su vez, el artículo 8 exige una comunicación previa o declaración responsable del inicio de esa actividad, que se debe cumplimentar conforme al modelo oficial. Todo ello, según el ejecutivo, estaba siendo incumplido por Santa Pola Life Resort S.L.

La empresa alegó que lo que estaban ofreciendo era asistencia sanitaria dirigida a personas mayores de 55 años, lo que se considera grupo de “tercera edad” y por tanto no era ningún tipo de actividad turística. Además, añadieron que su actividad se encontraba totalmente regulada, y que no existían suficientes pruebas que respaldasen las acusaciones. Sin embargo, hay varios factores que parecen demostrar lo contrario. En primer lugar, en el acta de una inspección realizada al complejo en el año 2017 y efectuada por la Administración turística, se dice que “la empresa ejerce de manera profesional la actividad de cesión de uso y disfrute de viviendas, con servicios propios de la industria hotelera (limpieza, cambio de lencería, mantenimiento, etc.)”. A su vez, las ofertas publicitarias extraídas de la propia web de la empresa y de otras anunciaban al establecimiento como “alojamiento turístico al público en general” (es decir, sin especificación de edad) y con ofertas y servicios propios de este tipo de alojamientos.

Mediante una prueba documental, se pudo observar que el establecimiento en el que se llevaba a cabo la actividad no disponía de la autorización sanitaria exigida por la normativa autonómica valenciana, como dice el Decreto 157/2014 del Consell. En el registro de centros, establecimientos y servicios sanitarios, no figura ninguno que lleve el nombre de la empresa, y tampoco su ubicación. Todos estos cargos nunca fueron desmentidos, y tampoco se aportó en el momento de la inspección ningún tipo de licencia municipal para poder ejercer la actividad turística. La única documentación que pudieron mostrar fue la que le acreditaba que, en los años 2010 y 2011, el Ayuntamiento de Santa Pola le otorgó licencias de apertura relativas a “zona médica”, “rehabilitación” y “salón de actos” en “complejo asistencial”. Sin embargo no disponía de ninguna autorización autonómica, por lo tanto, tampoco se aceptan estas pruebas presentadas.

Tras la aplicación de la presunción de inocencia pertinente por parte del Tribunal Constitucional, el fallo declara finalmente que se desestima el recurso contencioso-administrativo del Santa Pola Life Resort S.L. frente a las infracciones de las que se le acusaban y la resolución de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. La entidad será obligada a pagar la sanción propuesta en un primer momento y también las costas procesales, que ascienden a 600 euros. Aun así, la sentencia no es firme, y la empresa podrá realizar un nuevo recurso en un plazo de treinta días.

 

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